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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/1997 y de la denominación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

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Disposición final tercera. Modificación de la Ley 13/1997 y de la denominación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.
1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Funciones del Instituto.
Corresponde al Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción:
a) Fomentar el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto promover el acogimiento preadoptivo, como medida para atender adecuadamente las necesidades del menor, como persona sometida a situaciones de riesgo grave para su desarrollo integral.
b) Gestionar, mediante los equipos técnicos competentes, los procesos de valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento preadoptivo y de adopción internacional.
c) Velar por la información adecuada a los ciudadanos y ciudadanas sobre las adopciones y los procesos de adopciones, recibir las alegaciones, los documentos y los otros elementos de juicio en los expedientes de solicitud y someterlos a vista, así como las propuestas de resolución. Para ejercer esta función de información, se debe contar con la colaboración de padres y madres adoptivos en las cuestiones que les conciernan.
d) Realizar el seguimiento y dar el apoyo técnico a las familias de acogimiento preadoptivo.
e) Realizar el seguimiento de los menores en situación de acogimiento preadoptivo.
f) Tramitar, cuando corresponda, los procesos de adopciones internacionales y realizar su seguimiento posterior, si procede, y supervisar esta actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras.
g) Formalizar convenios de colaboración con otras administraciones, instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación, y de acuerdo con las disposiciones que las regulen.
h) Realizar el seguimiento de las entidades colaboradoras en adopción internacional.
i) Informar con carácter preceptivo de las propuestas de acogimiento preadoptivo.
j) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes.»
2. Se modifican las letras i) y j) del artículo 9.2 de la Ley 13/1997, que quedan redactadas del siguiente modo:
«i) Resolver las solicitudes de declaración de idoneidad de las personas o las familias que quieren adoptar.
j) Proponer al órgano judicial la constitución de la adopción de un niño o adolescente desamparado, cuando corresponda.»
3. Se suprime la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1997.
4. Se modifica la denominación del organismo autónomo administrativo Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que pasa a denominarse Instituto Catalán de la Adopción.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de julio de 2010 Texto original Leer

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