Legislación › Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.
Artículo 8. Fomento y difusión de la lengua de signos catalana.
Artículo 8. Fomento y difusión de la lengua de signos catalana.
1. La Administración de la Generalidad debe difundir la existencia de la lengua de signos catalana.
2. La Administración de la Generalidad debe fomentar el acceso del personal de las administraciones públicas al aprendizaje de la lengua de signos catalana para garantizar el derecho a su utilización en los servicios que presta.


