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Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 28 de junio de 2010 · Último cambio el 10 de junio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Finalidades de la Ley.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público.
- Artículo 5. El aprendizaje de la lengua de signos catalana.
- Artículo 6. La docencia y la investigación en la lengua de signos catalana.
- Artículo 7. La interpretación de la lengua de signos catalana.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Fomento y difusión de la lengua de signos catalana.
- Artículo 9. Dirección, planificación y coordinación interdepartamental de la política lingüística con relación a la lengua de signos catalana.
- Artículo 10. Autoridad normativa.
- Artículo 11. Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana.
- Disposición adicional primera. Normativa complementaria.
- Disposición adicional segunda. Acceso a la modalidad educativa bilingüe.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


