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Legislación › Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana.

Artículo 4. El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público.

Artículo 4. El uso de la lengua de signos en los servicios de carácter público.

Las personas sordas y sordociegas signantes tienen garantizado el derecho a utilizar la lengua de signos catalana en el ámbito de las administraciones públicas catalanas, de acuerdo con la normativa a que se refiere la disposición adicional primera.

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