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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 354. Informe del experto independiente.

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Artículo 354. Informe del experto independiente.
1. Para el ejercicio
de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8147., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
Redacción anterior:
"Artículo 354. Informe de
auditor.
1. Para el ejercicio de su función, el auditor podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias.
2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el auditor emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil. Mercantil."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-8147 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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