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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 355. Retribución del experto independiente.

Artículo 355. Retribución del experto independiente.

1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.

2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8147., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).

Redacción anterior:

"Artículo 355. Retribución del auditor.

1. La retribución del auditor correrá a cargo de la sociedad.

2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social."

Se modifica por la disposición final 4.17 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8147.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-8147 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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