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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 369. Publicidad de la disolución.

Artículo 369. Publicidad de la disolución.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.

Se modifica por el art. 1.21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Se modifica por el art. 6.7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-18651.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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