Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 369. Publicidad de la disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil y, para su publicación.
Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en el del lugar del domicilio social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


