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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 369. Publicidad de la disolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 369. Publicidad de la disolución.
La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al Boletín ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil Mercantil’’ para su publicación.
Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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