LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.

Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

2. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.

Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 375 Índice Artículo 377 →