Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
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Artículo 376. Nombramiento de liquidadores.
1. En Salvo disposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la sociedad junta general de responsabilidad limitada, socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la junta general. liquidadores.
2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su designación a la junta general. El número de liquidadores será siempre impar. casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores.
3. En los
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


