Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
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Artículo 387. Deber de enajenación de bienes sociales.
1. Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.
2. En las sociedades anónimas, los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


