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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.

Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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