Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 403. Condiciones de la emisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 403. Condiciones de la emisión.
Serán condiciones necesarias de En los supuestos que prevea la emisión legislación especial aplicable a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, será necesaria la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas. obligacionistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 419 a 429.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


