Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 506. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones.
1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social, social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a con las emisiones de acciones que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. La delegación para aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente no podrá referirse a más del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la autorización.
2. En el El anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de aumentar el capital social también deberá constar deberá, en su caso, contener expresamente la propuesta de exclusión del autorización a los mismos para excluir el derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de delegación de esa facultad.
3. En el El acuerdo de ampliación que se realice en adoptado con base a en la delegación de la junta el deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores y administradores. Asimismo, la sociedad podrá obtener voluntariamente el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada ampliación concreta. experto independiente previsto en el artículo 308.
4. El valor nominal de las acciones a emitir, más, en su caso, el importe de la prima de emisión deberá corresponder al valor razonable que resulte en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504. El informe del auditor de cuentas. Estos informes serán puestos los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicados comunicado a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


