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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 507. Suscripción incompleta.

Artículo 507. Suscripción incompleta.

Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa.

Se modifica por el art. 3.11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. BOE-A-2021-5773

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3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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