Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
Artículo 508. Entrega de las acciones en los aumentos de capital.
1. En las sociedades cotizadas, el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 para la constitución de la sociedad, en el supuesto de aumento de capital, una vez inscrito el acuerdo de aumento de capital de conformidad con el apartado anterior y otorgada la escritura de ejecución del aumento de capital, las acciones podrán ser entregadas y transmitidas.
La escritura de ejecución fijará el importe final del aumento de capital sin necesidad de detallar la identidad de los suscriptores y se presentará a inscripción dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
En el supuesto de que se entreguen las acciones no serán aplicables el artículo 316 ni el artículo 309.1.f).
Se modifica por el art. 3.11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. BOE-A-2021-5773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


