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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 510. Emisión de obligaciones convertibles.

Artículo 510. Emisión de obligaciones convertibles.

En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente contemplados en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando esta no alcance el veinte por ciento del capital. La sociedad cotizada podrá, no obstante, obtener voluntariamente dichos informes. El informe de los administradores deberá justificar la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.

Se modifica por el art. 3.12 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. BOE-A-2021-5773

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3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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