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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 510. Emisión de obligaciones convertibles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 510. Emisión de obligaciones. obligaciones convertibles.
El límite legal máximo para En las sociedades cotizadas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones no será exigirá los informes de aplicación a experto independiente contemplados en el apartado 2 del artículo 414 y en la letra b) del apartado 2 del artículo 417 cuando esta no alcance el veinte por ciento del capital. La sociedad cotizada podrá, no obstante, obtener voluntariamente dichos informes. El informe de los administradores deberá justificar la razonabilidad de las sociedades anónimas cotizadas. condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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