LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 512. Carácter obligatorio del reglamento de la junta general.
La junta general de accionistas de la sociedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, cotizada, constituida con el quórum del artículo 193 o con el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En este reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 511 bis Índice Artículo 513 →