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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

1. Cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

2. La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Se modifica, por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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