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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 515. Plazo de convocatoria de las juntas generales extraordinarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 515. . Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho Plazo de voto.
En las sociedades anónimas cotizadas serán nulas
convocatoria de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo. juntas generales extraordinarias.
1. Cuando se produzca la admisión sociedad ofrezca a negociación en un mercado secundario oficial de valores los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las acciones de juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación antelación mínima de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el quince días.
2. La reducción del
plazo máximo de convocatoria requerirá un año contado acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a partir de voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo celebración de voto se tendrán por no puestas. la siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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