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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 516. Carácter obligatorio del reglamento del consejo Publicidad de administración. la convocatoria.
En las sociedades anónimas cotizadas el consejo de administración, con informe 1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, aprobará un reglamento de normas de régimen interno y funcionamiento del propio consejo, ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con modo que se garantice un acceso a la ley información rápido y no discriminatorio entre todos los estatutos, accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que contendrá las medidas concretas tendentes aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a garantizar la mejor administración misma por parte de los accionistas en toda la sociedad. Unión Europea.
2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:
a) El ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ o uno de los diarios de mayor circulación en España.
b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) La página web de la sociedad convocante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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