Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 521. Participación a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
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Artículo 521. Efectos de Participación a distancia.
1. La participación en la falta junta general y el voto de publicidad las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los pactos parasociales. términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las
En tanto no tengan lugarcomunicaciones, comunicaciones electrónicas.
2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el depósito y reglamento de la publicación como hecho relevante, junta general podrá regular el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las referidas materias. formas siguientes:
a) La transmisión en tiempo real de la junta general.
b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


