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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 521. Participación a distancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 521. Efectos de Participación a distancia.
1. La participación en
la falta junta general y el voto de publicidad las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los pactos parasociales.
En tanto no tengan lugar
términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones, comunicaciones electrónicas.
2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos,
el depósito y reglamento de la publicación como hecho relevante, junta general podrá regular el pacto parasocial no producirá efecto alguno en cuanto ejercicio a distancia de tales derechos incluyendo, en especial, alguna o todas las referidas materias. formas siguientes:
a) La transmisión en tiempo real de la junta general.
b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
c) Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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