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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 526. Ejercicio del derecho de voto por administrador en caso de solicitud pública de representación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (248 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 526. Inclusión Ejercicio del informe derecho de gobierno corporativo voto por administrador en el informe caso de gestión. solicitud pública de representación.
Las sociedades 1. Además de cumplir los deberes previstos en el apartado 1 del artículo 523, en el caso de que hayan emitido valores admitidos los administradores de una sociedad anónima cotizada, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a cotización las acciones representadas en un mercado regulado aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de cualquier Estado miembro intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al artículo 522. En todo caso, se entenderá que el administrador se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:
a) Su nombramiento, reelección o ratificación como administrador.
b) Su destitución, separación o cese como administrador.
c) El ejercicio contra él de
la Unión Europea incluirán acción social de responsabilidad.
d) La aprobación o ratificación, cuando proceda, de operaciones de la sociedad con el administrador de que se trate, sociedades controladas por él o a las que represente o personas que actúen por su cuenta.
2. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos
en el informe orden del día de gestión, la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en una sección separada, la junta, aplicándose también en estos casos lo previsto en el informe apartado anterior.
3. Lo establecido en este artículo será
de gobierno corporativo. aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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