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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 527. Cláusulas limitativas del derecho de voto.

Artículo 527. Cláusulas limitativas del derecho de voto.

En las sociedades anónimas cotizadas las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, quedarán sin efecto cuando tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70 por ciento del capital que confiera derechos de voto, salvo que dicho oferente no estuviera sujeto a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. BOE-A-2012-8406.

Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13240.

Su anterior numeración era art. 515.

El contenido anterior de este art. se deroga por la disposición derogatoria única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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