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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 527. Cláusulas limitativas del derecho de voto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2011 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 527. Nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto.
En las sociedades anónimas cotizadas serán nulas de pleno derecho las cláusulas estatutarias que, directa o indirectamente, fijen con carácter general el número máximo
Derecho especial de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo. información.
Cuando se produzca la admisión a negociación en un mercado secundario oficial de valores de las acciones de una sociedad cuyos estatutos contengan cláusulas limitativas del máximo de votos, la sociedad deberá proceder a la adaptación de sus estatutos, eliminando dichas cláusulas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de admisión. Si transcurriere ese plazo sin que la sociedad hubiese presentado en el Registro Mercantil la escritura de modificación de sus estatutos, las cláusulas limitativas del máximo de voto se tendrán por no puestas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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