Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración y representación equilibrada de mujeres y hombres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2018 y la del 3 de mayo de 2021.
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Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
1. Las Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración. administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas.
2. El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15936 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer |


