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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración y representación equilibrada de mujeres y hombres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2018 y la del 3 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
1. Las Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional duodécima, las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración. administración que estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas.
2. El Consejo de administración deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15936 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2021 BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer

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