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Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 17. Informe anual.

Artículo 17. Informe anual.

1. El Consejo Audiovisual tiene que elaborar anualmente un informe sobre la situación de la comunicación audiovisual en las Illes Baleares. Este informe puede incluir las propuestas y sugerencias que el Consejo Audiovisual considere adecuadas.

2. El informe anual tiene que ser entregado al Parlamento y al Gobierno y tiene que presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente.

3. El informe anual sobre la situación de la comunicación audiovisual tiene carácter público.

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