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Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 5 de julio de 2010 · Último cambio el 19 de junio de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Naturaleza jurídica.
  5. Artículo 3. Ámbito de actuación.
  6. Artículo 4. Garantía de los principios rectores del modelo audiovisual.
  7. Artículo 5. Régimen jurídico.
  8. Artículo 6. Régimen de contratación.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 7. Composición.
  11. Artículo 8. Elección.
  12. Artículo 9. Mandato.
  13. Artículo 10. Cese.
  14. Artículo 11. Estatuto personal.
  15. Artículo 12. Organización interna del Consejo Audiovisual.
  16. Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
  17. TÍTULO III
  18. Artículo 14. Competencias.
  19. Artículo 15. Instrucciones.
  20. Artículo 16. Potestad sancionadora.
  21. Artículo 17. Informe anual.
  22. TÍTULO IV
  23. Artículo 18. Presupuesto.
  24. Artículo 19. Patrimonio.
  25. Artículo 20. Recursos económicos.
  26. Artículo 21. Contabilidad y auditoría.
  27. Artículo 22. Control de la Sindicatura de Cuentas.
  28. Artículo 23. Régimen del personal al servicio del Consejo Audiovisual.
  29. TÍTULO V
  30. Artículo 24. Relaciones con el Parlamento.
  31. Artículo 25. Relaciones con el Gobierno.
  32. Artículo 26. Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
  33. Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.
  34. Disposición adicional única. Normativa aplicable al personal del Consejo Audiovisual.
  35. Disposición transitoria única. Renovación parcial del primer Consejo Audiovisual.
  36. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  37. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  38. [firma]