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Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 5 de julio de 2010 · Último cambio el 19 de junio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- Artículo 4. Garantía de los principios rectores del modelo audiovisual.
- Artículo 5. Régimen jurídico.
- Artículo 6. Régimen de contratación.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Elección.
- Artículo 9. Mandato.
- Artículo 10. Cese.
- Artículo 11. Estatuto personal.
- Artículo 12. Organización interna del Consejo Audiovisual.
- Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Instrucciones.
- Artículo 16. Potestad sancionadora.
- Artículo 17. Informe anual.
- TÍTULO IV
- Artículo 18. Presupuesto.
- Artículo 19. Patrimonio.
- Artículo 20. Recursos económicos.
- Artículo 21. Contabilidad y auditoría.
- Artículo 22. Control de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 23. Régimen del personal al servicio del Consejo Audiovisual.
- TÍTULO V
- Artículo 24. Relaciones con el Parlamento.
- Artículo 25. Relaciones con el Gobierno.
- Artículo 26. Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
- Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.
- Disposición adicional única. Normativa aplicable al personal del Consejo Audiovisual.
- Disposición transitoria única. Renovación parcial del primer Consejo Audiovisual.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


