Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Ley. Estas disposiciones tienen que respetar, en todo caso, el ámbito de autonomía que los artículos 2, 12 y 13 de esta Ley reconocen al Consejo Audiovisual.
← Disposición transitoria única Índice Disposición final segunda →


