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Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Ley. Estas disposiciones tienen que respetar, en todo caso, el ámbito de autonomía que los artículos 2, 12 y 13 de esta Ley reconocen al Consejo Audiovisual.

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