Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 26. Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 26. Relaciones con el ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
El Consejo Audiovisual ejerce las funciones de control del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y de los demás entes de radiotelevisión públicos insulares, de acuerdo con lo que prevén la ley reguladora del ente y esta Ley.


