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Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.

Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.

1. El Consejo Audiovisual puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con otras administraciones, entidades e instituciones.

2. El Consejo Audiovisual puede ser miembro de asociaciones de autoridades reguladoras audiovisuales y participar en actividades internacionales sobre comunicación audiovisual, especialmente en relación con el desarrollo y la aplicación de la normativa comunitaria del sector audiovisual.

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