Legislación › Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.
Artículo 27. Colaboración con otras instituciones.
1. El Consejo Audiovisual puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con otras administraciones, entidades e instituciones.
2. El Consejo Audiovisual puede ser miembro de asociaciones de autoridades reguladoras audiovisuales y participar en actividades internacionales sobre comunicación audiovisual, especialmente en relación con el desarrollo y la aplicación de la normativa comunitaria del sector audiovisual.


