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Legislación › Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Artículo 10. Plazo para la creación de los metadatos.

Artículo 10. Plazo para la creación de los metadatos.

Las Administraciones Públicas crearán los metadatos, con la información a la que se refiere el artículo 9, de conformidad con las normas de ejecución de la Directiva 2007/2/CE y en los plazos que ésta establece, así como con las normas de ejecución a las que se refiere el artículo 6.

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