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Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de julio de 2010 · Último cambio el 24 de mayo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
- Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
- Artículo 6. Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
- Artículo 7. Normas para asegurar la interoperabilidad.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 8. Puesta en común de los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica.
- Sección 2
- Artículo 9. La descripción de los datos y servicios geográficos mediante metadatos.
- Artículo 10. Plazo para la creación de los metadatos.
- Sección 3
- Artículo 11. Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones Públicas.
- Artículo 12. Interoperación de los servicios de información geográfica.
- Artículo 13. Limitaciones de acceso público a los datos geográficos o servicios de información geográfica.
- Artículo 14. Condiciones de acceso a los servicios de información geográfica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General de Estado.
- Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. El Sistema Cartográfico Nacional.
- Artículo 18. Producción de la información geográfica y la cartografía oficiales.
- Artículo 19. El Consejo Superior Geográfico.
- Artículo 20. Difusión de la información geográfica.
- Artículo 21. Relaciones internacionales.
- Disposición adicional primera. Uso de las Lenguas Oficiales.
- Disposición adicional segunda. Fomento del uso de la información geográfica digital.
- Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.
- Disposición adicional cuarta. Plan de medios para la implantación de la Ley por las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional quinta. Modernización de la legislación estatal en materia cartográfica.
- Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


