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Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de julio de 2010 · Último cambio el 24 de mayo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
  5. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Funciones en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de España. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
  8. Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
  9. Artículo 6. Normas a cumplir en el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica. 2 redacciones · cambió el 24/05/2018
  10. Artículo 7. Normas para asegurar la interoperabilidad.
  11. CAPÍTULO III
  12. Sección 1
  13. Artículo 8. Puesta en común de los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. La descripción de los datos y servicios geográficos mediante metadatos.
  16. Artículo 10. Plazo para la creación de los metadatos.
  17. Sección 3
  18. Artículo 11. Servicios interoperables de información geográfica que deberán estar accesibles en las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones Públicas.
  19. Artículo 12. Interoperación de los servicios de información geográfica.
  20. Artículo 13. Limitaciones de acceso público a los datos geográficos o servicios de información geográfica.
  21. Artículo 14. Condiciones de acceso a los servicios de información geográfica.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 15. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General de Estado.
  24. Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en relación con la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 17. El Sistema Cartográfico Nacional.
  27. Artículo 18. Producción de la información geográfica y la cartografía oficiales.
  28. Artículo 19. El Consejo Superior Geográfico.
  29. Artículo 20. Difusión de la información geográfica.
  30. Artículo 21. Relaciones internacionales.
  31. Disposición adicional primera. Uso de las Lenguas Oficiales.
  32. Disposición adicional segunda. Fomento del uso de la información geográfica digital.
  33. Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.
  34. Disposición adicional cuarta. Plan de medios para la implantación de la Ley por las Administraciones Públicas.
  35. Disposición adicional quinta. Modernización de la legislación estatal en materia cartográfica.
  36. Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4.
  37. Disposición derogatoria única.
  38. Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  39. Disposición final segunda. Título competencial.
  40. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III