Legislación › Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Artículo 5. Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados a través de la Red Internet por las distintas Administraciones u organismos del sector público integrados en la Infraestructura de Información Geográfica de España estarán disponibles a través del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, como Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico, constituirá y mantendrá el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, que permitirá la localización de los datos geográficos y el acceso a los servicios interoperables que formen parte de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
Todos los nodos con datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica de las Administraciones Públicas deberán ser accesibles a través del referido Geoportal.
El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España facilitará el enlace con los geoportales de las infraestructuras de información geográfica de las Administraciones autonómicas, y posibilitará el acceso y la interoperación con los datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica que proporcionen dichos geoportales.
3. El Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España proporcionará acceso a los servicios de información geográfica, mencionados en el artículo 11, apartado 1, de esta ley, y servirá de punto de acceso nacional de acuerdo con lo establecido por el artículo 15, apartado 2, de la Directiva europea 2007/2/CE.


