Legislación › Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.
Disposición adicional tercera. Cartografía catastral.
1. La cartografía catastral se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y sus normas de desarrollo, o por la correspondiente normativa foral, así como, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley y en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.
2. Cuando exista cartografía topográfica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella.
3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General del Catastro o las correspondientes autoridades forales podrán producirla, y solicitar su inscripción al Registro Central de Cartografía.
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