Legislación › Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. En tanto no se produzcan los desarrollos reglamentarios a los que se refiere el apartado anterior, continuará vigente el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.
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