LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales.

Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales.

La administración competente en materia turística debe crear una oficina de información con el objetivo de facilitar el acceso de los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos de las Illes Balears a las ayudas para rehabilitación y mejora previstas en el plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas, a la que se refiere el capítulo I de este título.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →