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Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de julio de 2010 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 2. Simplificación de procedimientos administrativos.
  8. Artículo 3. Contratación administrativa.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 4. Concepto.
  11. Artículo 5. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico.
  12. Artículo 6. Principio general de reducción de plazos administrativos.
  13. Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo.
  14. Artículo 8. Regla especial en materia de medio ambiente.
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 9. Declaración responsable de inicio de actividad.
  17. Artículo 10. Requisitos complementarios.
  18. Artículo 11. Comprobación posterior.
  19. TÍTULO III
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículos 12 a 21.
  22. Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
  23. Artículo 13. Solicitudes.
  24. Artículo 14. Procedimiento.
  25. Artículo 15. Fondo recaudado: destino y plazo para ejecutarlo.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos.
  28. Artículo 17. Mejora de establecimientos.
  29. Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales.
  30. Artículo 19. Suplemento autonómico de las ayudas estatales.
  31. Artículo 20. Apoyo a la desestacionalización.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 21. Simplificación del procedimiento para la autorización sectorial turística única.
  34. TÍTULO IV
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 22. Beneficiarios.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 23. Actuaciones en materia de agricultura y ganadería.
  39. Disposición adicional primera. Declaración responsable de inicio de actividad.
  40. Disposición adicional segunda. Unificación de procedimientos y simplificación de trámites.
  41. Disposición adicional tercera. Concepto de apartamento turístico. 2 redacciones · cambió el 21/07/2012
  42. Disposición adicional cuarta. Inversiones de interés insular.
  43. Disposición adicional quinta. Agilización del desarrollo urbanístico y de edificación.
  44. Disposición adicional sexta. Adición del párrafo i) al apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
  45. Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
  46. Disposición adicional octava. Condiciones de autorización e integración paisajística en suelo rústico de instalaciones asociadas a explotación de acuíferos.
  47. Disposición adicional novena. Establecimientos de beneficio.
  48. Disposición adicional décima. Concordancia de la licencia de edificación y uso del suelo y del permiso de instalación.
  49. Disposición transitoria primera. Tramitación de urgencia de contratos.
  50. Disposición transitoria segunda. Exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación.
  51. Disposición transitoria tercera. Regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa. 2 redacciones · cambió el 23/06/2012
  52. Disposición derogatoria única.
  53. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
  54. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas. 2 redacciones · cambió el 21/07/2012
  55. Disposición final tercera. Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos.
  56. ANEXO I
  57. ANEXO II
  58. ANEXO III
  59. ANEXO IV
  60. [Firma]