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Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de julio de 2010 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Simplificación de procedimientos administrativos.
- Artículo 3. Contratación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Concepto.
- Artículo 5. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico.
- Artículo 6. Principio general de reducción de plazos administrativos.
- Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo.
- Artículo 8. Regla especial en materia de medio ambiente.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Declaración responsable de inicio de actividad.
- Artículo 10. Requisitos complementarios.
- Artículo 11. Comprobación posterior.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículos 12 a 21.
- Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 13. Solicitudes.
- Artículo 14. Procedimiento.
- Artículo 15. Fondo recaudado: destino y plazo para ejecutarlo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos.
- Artículo 17. Mejora de establecimientos.
- Artículo 18. Facilitación del acceso a las ayudas estatales.
- Artículo 19. Suplemento autonómico de las ayudas estatales.
- Artículo 20. Apoyo a la desestacionalización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Simplificación del procedimiento para la autorización sectorial turística única.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Beneficiarios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Actuaciones en materia de agricultura y ganadería.
- Disposición adicional primera. Declaración responsable de inicio de actividad.
- Disposición adicional segunda. Unificación de procedimientos y simplificación de trámites.
- Disposición adicional tercera. Concepto de apartamento turístico. 2 redacciones · cambió el 21/07/2012
- Disposición adicional cuarta. Inversiones de interés insular.
- Disposición adicional quinta. Agilización del desarrollo urbanístico y de edificación.
- Disposición adicional sexta. Adición del párrafo i) al apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
- Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
- Disposición adicional octava. Condiciones de autorización e integración paisajística en suelo rústico de instalaciones asociadas a explotación de acuíferos.
- Disposición adicional novena. Establecimientos de beneficio.
- Disposición adicional décima. Concordancia de la licencia de edificación y uso del suelo y del permiso de instalación.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de urgencia de contratos.
- Disposición transitoria segunda. Exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación.
- Disposición transitoria tercera. Regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa. 2 redacciones · cambió el 23/06/2012
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas. 2 redacciones · cambió el 21/07/2012
- Disposición final tercera. Entrada en vigor y pérdida de vigencia de determinados artículos.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- [Firma]


