Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos.
Artículo 16. Modernización de establecimientos turísticos.
Los establecimientos turísticos de las zonas que hayan sido objeto de un plan de mejora y rehabilitación de las infraestructuras públicas y, en particular, los de alojamiento que se hayan acogido a la regularización sectorial de plazas turísticas, deben acreditar, en un plazo máximo de un año desde la fecha de recepción de las obras de mejora o rehabilitación o de autorización de las plazas, el cumplimiento del Plan de Calidad impulsado por el Instituto de Calidad Turística o del que se homologue para la modernización permanente prevista en el capítulo IV del título II de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, con el objetivo de mejorar las instalaciones de climatización, de prestar nuevos servicios y de establecer medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción de la producción de residuos, entre otros.


