Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Disposición adicional cuarta. Inversiones de interés insular.
Disposición adicional cuarta. Inversiones de interés insular.
Los consejos insulares podrán acordar, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado a propuesta del titular del departamento respectivo, la declaración de inversión de interés insular que comportará, en cada ámbito territorial, los mismos efectos previstos para las inversiones de interés autonómico en el capítulo II del título I de la presente ley.
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