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Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Artículo 11. Comprobación posterior.

Artículo 11. Comprobación posterior.

1. Presentado el documento de declaración responsable que comporte el inicio de la actividad, el órgano u organismo competente por razón de la materia de las diferentes administraciones públicas de las Illes Balears realizará las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados.

2. Si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de los datos declarados, se suspenderá la actividad, previa audiencia de la persona interesada, y se confiscará el aval constituido, si procede, sin perjuicio de que, si corresponde, pueda incoarse un expediente de subsanación de defectos o, en su caso, sancionador. Si existiera riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar e inmediata, mediante resolución motivada.

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