Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo.
Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo.
1. Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de las Illes Balears.
2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones.


