Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Artículo 20. Apoyo a la desestacionalización.
Artículo 20. Apoyo a la desestacionalización.
Cuando los órganos competentes en materia de turismo establezcan líneas de ayudas o subvenciones, tendrán prioridad las que tengan por objeto el apoyo a establecimientos turísticos que mantengan la apertura y el funcionamiento un mínimo de ocho meses anuales.


