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Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas.

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Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y creación del organismo gestor de plazas turísticas.
1. El Gobierno de las Illes Balears dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley, de acuerdo con la competencia de fomento del desarrollo económico que incide sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico.
2. La creación del organismo gestor previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística, que deberá contar con la participación, como mínimo, del sector empresarial de alojamientos turísticos y de los sindicatos mas representativos, corresponderá a cada consejo insular. En el caso de la isla de Mallorca, hasta que se apruebe el decreto de traspaso de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia de la ordenación turística, la gestión corresponderá al Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la isla de Mallorca, creado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10610 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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