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Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa.

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Disposición transitoria tercera. Regla especial en materia de desarrollo de polígonos industriales o de empresa.
En los dos años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, no No será necesaria la previa adaptación previa del planeamiento urbanístico municipal al plan territorial insular para poder aprobar planes parciales de suelos urbanizables de uso industrial, así como de los correspondientes instrumentos de gestión que faculten su ejecución, siempre que se trate de municipios que:
a) Tengan el planeamiento urbanístico general adaptado a las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial.
b) Esté Tengan edificado más del 65% del suelo lucrativo urbano de uso industrial.
En el caso de que haya parte del ámbito de actuación sea calificado como área de protección territorial de carreteras, estos terrenos quedarán integrados en el suelo urbanizable y se destinarán a sistema general de espacio libre público.
Asimismo, las determinaciones de esta disposición sólo serán aplicables de aplicación a un sector por municipio, y la aprobación inicial del plan parcial requerirá de informe favorable del consejo insular correspondiente, relativo al análisis de alternativas cuando haya más de un sector propuesto, al cumplimiento de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE 2006/123/CEE del Parlamento Europeo europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a las determinaciones del plan territorial insular y a los condicionantes de obligado cumplimiento que tengan efectos sobre la movilidad y la integración paisajística de la actuación.
En el caso de que a la entrada en vigor de esta ley, el plan parcial que se pretenda aprobar ya hubiera superado la fase de aprobación provisional, el consejo insular competente procederá a su aprobación definitiva, si bien obligará a incluir, como prescripción, las determinaciones necesarias, precisas, relativas al cumplimiento de la Ley 8/2009, 8/2009 ya citada, a las determinaciones del plan territorial insular y a los condicionantes de obligado cumplimiento que tengan efectos sobre la movilidad y la integración paisajística de la actuación. actuación.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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