LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 18. Consulta preceptiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 29 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Consulta preceptiva.
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los casos siguientes:
1. Proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.
2. Anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno en cumplimiento de las previsiones expresamente establecidas en el Estatuto de Autonomía, a excepción de la ley de presupuestos.
3. Previamente a la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por el Gobierno o por el Parlamento de las Illes Balears, contra leyes y normas con rango de ley del Estado o de otra comunidad autónoma.
4. Conflictos positivos de competencias que el Gobierno de las Illes Balears pretenda plantear ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo al requerimiento pertinente.
5. Previamente al planteamiento ante el Tribunal Constitucional, y en los términos de la Ley Orgánica de este tribunal, de los conflictos en defensa de la autonomía local.
6. Proyectos de legislación delegada a que hace referencia el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía.
7. Proyectos de disposiciones reglamentarias, excepto las de carácter organizativo, del Gobierno de las Illes Balears, así como sus modificaciones. También están exentas de dictamen preceptivo las órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones.
De acuerdo con el procedimiento que establece la sección 3ª del capítulo III del título IV de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en el caso de proyectos de reglamentos por los que se aprueben textos consolidados el dictamen solo se pronunciará sobre el cumplimiento efectivo de las limitaciones sustantivas de los textos consolidados y de las normas procedimentales específicas aplicables a la elaboración de dichos textos establecidas en dicha ley.
8. Proyectos de disposiciones reglamentarias de los consejos insulares que se dicten en ejercicio de la potestad reglamentaria normativa reconocida en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía.
9. Anteproyectos de ley y disposiciones administrativas de cualquier tipo que afecten a la organización, a la competencia o al funcionamiento del Consejo Consultivo.
10. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la comunidad autónoma, así como sumisión a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de los bienes y de los derechos patrimoniales de esta administración, cuando, en ambos casos, la cuantía en litigio exceda de 30.000 euros.
11. Conflictos de atribuciones que se susciten entre las instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma.
12. Procedimientos tramitados por las administraciones públicas de las Illes Balears en los cuales la ley exija preceptivamente el dictamen de un órgano consultivo, referidos, entre otras, a las siguientes materias:
a) Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración de la comunidad autónoma, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública de las Illes Balears, siempre que la cantidad reclamada sea superior a 30.000 euros.
b) Revisión de oficio de los actos y de las disposiciones administrativas.
c) Interpretación, modificación, resolución y anulación de concesiones y contratos en los términos y las condiciones establecidos en la ley.
d) Recurso extraordinario de revisión.
13. Cualquier otro asunto en el cual una ley exija expresamente el dictamen del Consejo de Estado o del superior órgano consultivo autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13847 Leer Qué cambió
3 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2862 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2015 BOE-A-2015-4333 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →