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Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 6 de julio de 2010 · Último cambio el 13 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definición y naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Función.
- Artículo 4. Consulta y carácter del dictamen.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Composición. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Artículo 6. Elección, designación y nombramiento de los miembros. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Artículo 7. Elección y nombramiento del presidente o presidenta. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Artículo 8. Atribuciones del pleno.
- Artículo 9. Atribuciones del presidente o presidenta.
- Artículo 10. Derechos y deberes de los consejeros y consejeras.
- Artículo 11. Nombramiento del consejero secretario o consejera secretaria.
- Artículo 12. Atribuciones del consejero secretario o consejera secretaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 14. Causas de abstención y recusación.
- Artículo 15. Compensaciones económicas.
- Artículo 16. Cese de miembros del Consejo Consultivo.
- Artículo 17. Suspensión cautelar de los consejeros y consejeras.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Consulta preceptiva. 6 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 19. Consulta facultativa. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 20. Memoria.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Legitimados para solicitar el dictamen.
- Artículo 22. Quórums y adopción de acuerdos.
- Artículo 23. Publicación de los dictámenes.
- TÍTULO V
- Artículo 24. Plazos para emitir los dictámenes. 2 redacciones · cambió el 02/02/2019
- Artículo 25. Documentación que ha de acompañar a la consulta y audiencia a las personas interesadas.
- Artículo 26. Modificaciones en la propuesta remitida al Consejo Consultivo.
- TÍTULO VI
- Artículo 27. Suficiencia de recursos.
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo. 2 redacciones · cambió el 08/03/2018
- Artículo 29. Relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo Consultivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Créditos, anteproyecto de presupuestos y control financiero.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 22/10/2011
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]
- [Información relacionada]


