Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación correspondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nombramiento.
El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2011, de 20 de octubre. BOE-A-2011-18553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18553 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |
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